Estas pólizas tienden a cubrir riesgos específicos y son producto de la modernización la cual nos expone a tratar de encontrar las coberturas requeridas por nuevos clientes con nuevas necesidades.
Seguro para Escuelas de Conductores
Las Escuela de Conductores están obligadas por la Nueva ley del Tránsito, Art. 31c, a contratar para cada vehículo de instrucción, un Seguro de Responsabilidad Civil por un monto de UF 1.000, que ampare eventualmente daños y/o perjuicios a terceros con ocasión en el aprendizaje de la conducción.
B&A, con el respaldo de la Compañía de Seguros SURA y como una forma de facilitar el cumplimiento de esta obligación, ha creado el siguiente producto:
Coberturas y Adicionales
• Responsabilidad Civil Comprensiva, Monto Asegurado: UF 1.000, como límite único combinado para daño emergente, daño moral y lucro cesante
• Asistencia al vehículo
• Defensa Penal y Constitución de Fianzas (Hasta UF 150)
• Prima Neta Anual: Desde UF 4,75
• Vigencia: Anual
• Deducible: No tiene
Seguro Complementario de Salud
El Seguro opera después de todos los sistemas de salud (Isapre o Fonasa) y cubre los gastos no reembolsados por ellos.
Seguro Complementario de Salud:
a) Beneficio de hospitalización.
b) Beneficio de maternidad.
c) Beneficio ambulatorio.
Opcional: Dental – Catastrófico.
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
1.-Hospitalización
a) Día cama:
Gastos por habitación, alimentación y atención general de enfermería.
b) Servicios hospitalarios:
Salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos y medicamentos.
c) Honorarios médicos quirúrgicos.
d) Cirugía dental por accidente:
Incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general, el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
e) Servicio Privado de enfermería durante la hospitalización.
f) Servicio de Ambulancia Terrestre para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local.
2.-Cirugía ambulatoria
B) BENEFICIO DE MATERNIDAD
a) Hospitalización.
b) Exámenes de laboratorio.
c) Procedimientos especiales.
d) Derecho de pabellón.
e) Parto normal.
f) Cesárea.
g) Aborto involuntario.
C) BENEFICIO AMBULATORIO
1. Consultas médicas ambulatoria.
2. Exámenes y procedimientos.
3. Cirugía ambulatoria.
4. Tratamiento.
5. Óptica (lentes, cristales, marcos).
6. Aparatos auditivos.
7. Prótesis y órtesis, miembros artificiales.
8. Medicamentos ambulatorios.
9. Psicología, psiquiatría y fonoaudiología.
OPCIONAL: DENTAL
Prestaciones dentales:
1. cirugía.
2. Disfunción.
3. Endodoncia.
4. Implantología.
5. Odontopediatría.
6. Operatoria.
7. Ortodoncia.
8. Periodoncia.
9. Prevención.
10. Radiología.
11. Rehabilitación.
OPCIONAL: CATASTRÓFICO
a) Sin definición patológica
b) Con definición patológica:
– Cáncer.
– Enfermedades neurológicas.
– Enfermedades Coronarias.
– Enfermedades renales.
– Enfermedades a la columna.
– Enfermedades del recién nacido prematuro.
– Trasplantes.
– Accidentes graves.
– Pancreatitis.
OTROS BENEFICIOS…
1. Cobertura en el exterior.
2. Tarjeta farmacia.
Responsabilidad Civil
Estas pólizas son aquellas que cubren la responsabilidad civil extracontractual determinada por sentencia judicial ejecutoriada recaída sobre el asegurado. Es decir, si el asegurado es sentenciado por un juez por su culpa o negligencia en un hecho que provocó daños a una tercera persona, la compañía de seguros debe indemnizar lo que el asegurado fue sentenciado a pagar.
Así, también se llama seguro » por daños a terceros «.