Seguro Obligatorio COVID – 19
¿Qué es el seguro obligatorio covid-19?
Se ha establecido un seguro individual obligatorio de salud y vida asociado al Covid19. Este seguro debe ser contratado por las empresas del sector privado cuyos trabajadores están sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial y que se encuentren afiliados a Fonasa/Isapre.
¿Qué coberturas posee este seguro covid-19?
El seguro cubre el 100% del copago por atenciones hospitalarias y rehabilitación derivadas del COVID-19 realizadas bajo la modalidad institucional por afiliados a Fonasa o el 100% del deducible CAEC, con un tope de 126 UF, en caso de afiliados a una Isapre que utilicen la red CAEC de su Isapre. 180 UF de indemnización en caso de fallecimiento a causa del COVID-19.
¿Cuál es el plazo para contratar este seguro?
Las empresas tienen el plazo de 30 días para contratar el seguro para sus colaboradores contado desde que se depositan las condiciones generales del seguro en la CMF.
Para nuevas contrataciones, el empleador tendrá un plazo de diez días corridos desde el inicio de las labores del trabajador.
¿Qué pasa si ya estoy incorporado a un seguro de salud complementario individual o colectivo de salud?
El Seguro Obligatorio de Salud asociado a COVID-19 se aplicará en su cobertura de salud con anterioridad a cualquier contrato de seguro de salud en el cual el trabajador sea asegurado.
¿Quién debe pagar este seguro?
El seguro debe ser contratado y pagado por el empleador para sus trabajadores.
¿Cuáles son las sanciones a las que se arriesga el empleador a no cumplir con la normativa?
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala la ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, y de las sanciones que correspondan por aplicación del Código del Trabajo.
¿Cuál sería la vigencia de este seguro?
El seguro tiene una vigencia de un año a contar de su contratación. Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada por la autoridad por el brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
¿Si en la actualidad en mi Empresa estamos con teletrabajo de forma temporal, debo
contratarlo?
Sólo pueden ser excluidos de la contratación de este seguro los trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
¿Cómo se hace efectiva la cobertura del Seguro?
Sólo Fonasa y las isapres podrán denunciar los siniestros de salud en las aseguradoras.
¿Quiénes son los beneficiarios en caso de muerte?
Son beneficiarios del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
- La o el cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
¿Qué exclusiones tiene el seguro?
- Gastos de hospitalización o muerte asociados a enfermedades distintas al COVID 19.
- Gastos de hospitalización o muerte asociados o derivados de un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19.
- En el caso de asegurados afiliados a FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial de la Modalidad de Atención Institucional.
- En el caso de asegurados afiliados a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE), los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC. Sin perjuicio de ello, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento.
¿Este seguro posee deducibles y carencias?
Este seguro no posee deducibles ni carencias de ninguna especie.
¿Debo renovar este seguro obligatorio asociado al COVID-19?
Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada por la autoridad con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente.
¿Se debe contratar este seguro para los trabajadores de casa particular, conserjes y trabajadores por faena?
El seguro debe ser contratado por el empleador para los trabajadores del sector privado que tengan un contrato sujeto al Código del Trabajo (como los trabajadores de casa particular, conserjes, trabajadores por faena entre otros) y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.
¿Este seguro no contempla los sistemas previsionales como Dipreca y Capredena?
El seguro debe ser contratado sólo respecto de trabajadores del sector privado, con contratos sujetos al Código del Trabajo que sean afiliados a Fonasa e Isapres.
¿Este seguro contempla un mínimo de colaboradores para contratarlo?
No. La póliza del seguro es de carácter individual. Por lo tanto, se puede contratar desde 1 persona.
¿Debo contratar este seguro para empleados de casa particular?
Si. Este seguro es obligatorio para todas las personas que tengan un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo (entre estos los trabajadores de cada particular), y que realicen sus labores de forma presencial, total o parcial.
¿Se debe contratar el seguro a colaboradores con contrato fijo?
El seguro no diferencia el plazo del contrato. Se debe contratar para aquellos que estén sujetos al Código del Trabajo, que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial y que se encuentren afiliados a Fonasa/Isapre.
¿Se debe contratar el seguro a alumnos en práctica?
Si el alumno en práctica ha suscrito un contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo podrá incorporarse al seguro. De lo contrario, no es obligación contratarle el seguro.
¿Este seguro contempla cobertura para cargas o asegurados dependientes?
No. El seguro es solo para el trabajador de la empresa, por lo que no se pueden incorporar cargas o asegurados dependientes.
MÁS INFORMACIONES: teléfonos: +56 232246922 / +56 232246924 | bya@briseg.cl